Revista de Crítica ISSN 2954-4904
Literatura


raúl rodríguez freire, Ficciones de la ley, Mímesis, Santiago de Chile, 2022, 220 pp.


raúl rodríguez freire es un ensayista, profesor y editor chileno adscrito a la Universidad Católica de Valparaíso, cuyas líneas de investigación giran en torno a lo que él llama ficciones legales, cambio climático y decadencia de la enseñanza universitaria. Suele escribir su nombre con minúsculas, raúl rodríguez freire, acaso en virtud de rehuir del énfasis o de la excesiva notoriedad. Suele también escribir con el llamado lenguaje incluyente (alumnos, alumnas, “alumnes”), aunque en ocasiones su fuerza argumental –el contenido de sus ideas– olvida afortunadamente tal empecinamiento o engolosinamiento lingüístico. Pues, en realidad, el llamado lenguaje incluyente acaba por ser económicamente improductivo. En cualquier caso, no es el tema del lenguaje inclusivo o incluyente de lo que va Ficciones de la ley, sino de algo mucho más interesante.

Como ensayista y crítico literario, raúl rodríguez freire es ante todo un gran lector, de tal modo que las notas y las referencias bibliográficas que acompañan la exposición principal de Ficciones de la ley, más que la tesis central del libro, constituyen lo más interesante. Como veremos, el propósito expositivo de Ficciones de la ley es el de elevar el concepto de “ficción” a la misma dignidad material que el concepto de “ley”, pero por falta de apoyo en una historia literaria más concreta (en mayores fuentes novelísticas de la tradición latinoamericana o europea) tal propósito se ve disminuido. Por ejemplo, es cierto que rodríguez freire menciona una famosa anécdota de la literatura francesa del siglo XIX: la de que Stendhal le envió a Balzac una carta en 1840 confesándole que todas las mañanas leía el Code Napoleón para perfeccionar el estilo en el empleo retórico de la novela. Pero rodríguez freire no explota semejante observación estilística para demostrar de qué modo Stendhal y Balzac se enfrentaron a las grandes “ficciones jurídicas” del siglo XIX, esto es, a las abstracciones de la Revolución Francesa.

Sin pecar de bisoño, el profesor rodríguez freire no desconoce la estrechísima relación entre literatura y derecho, pero sostiene que los principales investigadores al respecto no se han ocupado lo suficiente de la Ficción en sí. Ni Richard H. Weisberg en Poethics and Other Strategies of Law and Literature (1992), ni James B. White en Acts of Hope (1994) o en The Legal Imagination (1973), según rodríguez freire, asumen el problema de la ficción en sí. Aunque reconoce los esfuerzos de Ernst Kantorowicz en Los dos cuerpos del rey (1957) y de Hans Vaihinger en Die Philosophie des Als-Ob [La filosofía del «como si»] (1911), rodríguez freire se lamenta de que en buena parte de la bibliografía sobre literatura y derecho no haya consideraciones amplias sobre la Ficción (con mayúsculas). Es lástima que por razones ideológicas (expuestas en otros textos), rodríguez freire no exponga los elaborados trabajos al respecto de Roberto González Echevarría. Sin ir más lejos, la teoría de la narrativa latinoamericana de González Echevarría, Mito y archivo (1991), precisamente profundiza en los nexos jurídicos de nuestra novelística. Asumir el problema de la ficción literaria, más exactamente de la novelística, como el de una materialidad que ejerce peso y valor en la justicia, es decir en la decisión de los jueces y en la impartición de justicia, exige una investigación muy aguda en la historia política.

Ahora bien, ¿qué entiende rodríguez freire por el concepto de “ficción”? El asedio a tal concepto acaso constituya lo más interesante de su libro. rodríguez freire se remonta hasta las Instituciones de Gallo (en latín: Gai Institutiones), una recopilación sistemática del derecho privado romano, elaborada por el jurista latino Gayo (120-178 d. C). Aunque semejante manuscrito se descubrió en Verona apenas en 1816 por el romanista Barthold Georg Niebuhr, a partir de una copia que databa del año 500, su influencia en la Antigüedad tardía, en la Edad Media y en los tiempos modernos ha sido descomunal. Las Instituciones de Gallo introdujeron la tripartición del derecho civil en personas, cosas y acciones. Las personas responden al “quién”; las cosas al “por qué”, y las acciones al “cómo”.  Como se sabe, el término latino para “persona jurídica”, persona ficta, viene de “máscara”. Por consiguiente, el concepto de persona es un concepto teatral que lo mismo personifica, actúa y representa. La escenificación teatral del antiguo drama griego, en efecto, presupone la de un tribunal. No se insistirá lo suficiente en tan aparente obviedad. Lo cierto es que desde los tiempos de Gallo, para librarse de la carga ficcional o dramática del antiguo griego, los juristas romanos se encargaron de desterrar cualquier vínculo con lo artístico o, más exactamente, cualquier vínculo con lo cómico, al que calificaron de “infame” (¿falto de fama?). Lo jurídico debería ser un ámbito de lo “serio”, hace notar rodríguez freire. Por lo demás, ya Aristóteles (Poética 1449a) había mostrado cierto desdén por la comedia al definirla (él hablaba de “máscara cómica”) como algo que es feo y contrahecho sin dolor. En efecto, la máquina jurídica funciona con el dolor; de otro modo, sin dolor o privación de la libertad, tal máquina no es tal, no funciona. 

A continuación, rodríguez freire se apoya en Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, para insistir en que la máquina jurídica basa su fuerza en la Constitución (esto es, en la coacción). Con lo cual, según nuestro autor, “la ficción de la ley consiste en producir una ley sin ficción, ocultando así su violencia instauradora”. A lo que convendría preguntarle al profesor rodríguez freire si realmente se oculta tal violencia. Pues, si todo comienzo es violento (desde una relación sentimental hasta la creación cósmica del Big Bang), ¿no es más bien la ficción y el mito modos para amortiguar lo fundacional y lo violento sin necesariamente desterrarlo? Sin resolver muy bien el problema del teatro griego “secularizado” y de cómo éste pasó a sacralizarse en el tribunal romano y en la eucaristía cristiana, ya que también la misa copia elementos teatrales o dionisíacos (Nietzsche dixit),  rodríguez freire subtitula el segundo capítulo de su libro “Del derecho romano a la literatura: Boccaccio y la (re) codificación de la novela” (previamente publicado como artículo en Acta Poética, vol. 42, n. 2, 2021). Aquí ya busca iluminar mejor el problema de la ficción literaria, más exactamente de la novelística, como dispositivo materialal servicio de la impartición de justicia.

Hay que agradecer al profesor rodríguez freire su empeño por aclarar el concepto de “novela”, más que el de “ficción” en sí, desde una etimología histórica. En el año 529 el emperador romano Justiniano emitió las Novellae Constitutiones (Nuevas Leyes), una recopilación que acabó por llamars Iustinianus. Aunque originalmente fueron escritas en griego, lo importante aquí es que el término novellae (de nuevas, de información, de “últimas noticias”), pues efectivamente guarda una estrecha relación con el posterior término de novela.  Una de las primeras definiciones de “novelero” es, pues, el de derramador de fama o cosas nuevas.  Y por aquí emerge la principal tesis defendida por rodríguez freire, según la cual las Novellae constitutiones de Justiniano, que conforman el Corpus iuris civilis, circularon o se popularizaron, no en virtud de abogados profesionales, sino de derramadores de fama o cosas nuevas, de chismosos profesionales, de cuentistas, de proto-novelistas. En el siglo XII apareció la colección de cuentos toscanos el Novellino, auténtico preludio de El Decamerón, de Boccaccio. Mediante una secularización del derecho romano, según nuestro autor, Boccaccio se apropió de la codificación, transformándola en (re) codificación literaria.

Ahora bien, ¿realmente hay tal “codificación literaria”?Basado en un libro Aldo Schiavone, Ius. La invención del derecho en Occidente (2005), rodríguez freire reafirma que la novela, la ficción novelística, surgieron de la máquina jurídica romana y de sus formas de codificación. Una y otra constituyeron un medio independiente de la religión, la política y la moral. No es que la máquina jurídica romana cancelara las conexiones entre religión o política, o entre moral e imaginación desbordada, sino que el corpus de Justiniano aplanó estructuras de pensamientos diversas, reinscribiéndolas en una narrativa lineal. Apoyado en Vittore Branca, Boccaccio medievale (1956), rodríguez freire también reafirma que el autor de El Decamerón heredó esta linealidad narrativa, gracias a la técnica medieval del casus normalizado en el Corpus iuris civiles. Solo que la linealidad y aplanamiento de la excesiva codificación, posteriormente, escondió huellas y rastros de las formas narrativas breves, es decir, ocultó las formas del cuento, del relato, de la leyenda y del mito. Ahora basado en un estudio de André Jolles, Las formas simples (1972), rodríguez freire recuerda la etimología de la palabra casus (caso) en relación con la valoración o mediación de la norma, con lo cual la genialidad de Boccaccio se encuentra en haber llevado la técnica de la codificación hacia la ficción literaria, “articulando un mosaico o poliformismo que terminaría dando lugar a la novela moderna”.  Desde las novelas intercaladas (en italiano: novelle inserite) de El Decamerón, la llamada “codificación novelística” plantearía un problema genérico tremendo. Pues la novela no sería un género y se constituiría a sí misma apropiándose de otros géneros, “por lo que su ley es no tener ley”. Es lástima que rodríguez freire olvide citar aquí un referente de nuestra colonial, El Carnero (1638), de Juan Rodríguez Freile, en el que hay todo un laboratorio de “ficciones jurídicas” combinadas con “ficciones literarias” y que precisamente se desprende del modelo de Boccaccio.

Cierto esnobismo, hay que decirlo, lleva a rodríguez freire a acudir a un abanico demasiado amplio de perspectivas teóricas de moda. Con base en Chenxi Tang, The Transformation of the Law of Nations and the Reinvention of Novella (2012), rodríguez freire insiste en que la novela surge como un género legal a partir de las Novellae de Justiniano, sí, pero que la “novela literaria» de Boccaccio se asemeja a aquella solo en la medida en que también establece un orden normativo a partir de las circunstancias fácticas de hechos singulares, ya que la “novela legal” tiene como fin el disciplinamiento o la normalización social, mientras la “novela literaria” cuestiona tal orden y tal disciplinamiento para inventar otros. Semejante definición no hace sino precipitar un orden binario demasiado arbitrario. Pues a pesar de la propuesta materialista por revisar el concepto de ficción, es de notar que rodríguez freire no abandona del todo el aspecto binario (ficción/realidad, pero sobre todo el de ficción jurídica y ficción literaria) y que, además, tal binarismo termina por precipitarlo también en cierto maniqueísmo o buenismo. La ficción literaria no es, como quiere hacernos creer el profesor rodríguez freire, ni siquiera la de Boccaccio, una configuración de “mundos mejores”. Por el contrario, el cometido de las grandes novelas, desde El Decamerón hasta Cien años de soledad pasando por el Quijote, es el desengaño. Es lástima que rodríguez freire haya olvidado la Teoría de la novela de Lukács, cuya argumentación si bien no insiste en la vinculación entre derecho-literatura sí que insiste en la expresión esencialmente no-artística del género ficcional o narrativo.

Para Lukács, la novela moderna es “la epopeya de un mundo abandonado por Dios”, es decir, despojado de toda ingenuidad y también de toda condición anecdótica, incluso ajeno a la jurisprudencia humana y, por lo tanto, envuelto en una psicología demoníaca, propia de la insatisfacción y del hartazgo, que ya nada tiene que ver con la construcción de “mundos mejores”. No. La teoría de la novela –lo supo Lukács– no sirve para defender tesis buenistas ni políticamente correctas. Para rehuir de cierto maniqueísmo, el profesor rodríguez freire recurre a las teorías de la ficción de Bentham, para quien la idea de un realismo puro es efectivamente inexistente, ya que al tener como materia prima el lenguaje (palabras y números), la ficción forma parte intrínseca de todo lenguaje. Sin la ficción el lenguaje no podría tener existencia. Añade rodríguez freire: “nunca se podrá prescindir de las ficciones mientras los seres humanos empleen la lengua”. Por lo tanto, la necesidad de la Ficción es de enorme utilidad para entretener, gobernar y engañar. 

El capítulo “De cabras, teoremas y leyes” es el más desigual del libro de rodríguez freire, ya que en tal capítulo se aborda la historia del marinero escocés Alexander Selkirk, quien pasó cuatro años en una isla y cuya aventura inspiró a Daniel Defoe para Robinson Crusoe. En desacuerdo con la idea de que la pobreza surge de la flojera, de la pereza, Freire cita un texto de Marx, el prólogo a “Contribución a la crítica de la economía política”. En él, Marx acuñó el adjetivo peyorativo de robinsonada para calificar de falsa la idea de que alguien aislado, fuera de las relaciones sociales, pueda hacerse millonario y próspero. La diferencia entre las ficciones literarias con las legales o financieras, insiste rodríguez freire, estriba en que aquellas no cuentan con el respaldo de la violencia. Pero esto último es desde cualquier punto de vista antimarxista. Una robinsonada requiere de un grueso aparato propagandístico y, sea mentira o verdad, la violencia es la partera de toda historia.

Para terminar, conviene replantear un par de líneas de investigación que el profesor rodríguez freire apenas plantea, pero que debería recorrer con mayor ahínco. La carta de Stendhal a Balzac sobre el Code Napoleón no se trata meramente de una observación estilística. Tanto Stendhal como Balzac (por no mencionar a Dostoievski) se enfrentaron a las grandes “ficciones jurídicas” del siglo XIX, las emanadas del formalismo de los Derechos del Hombre y de las abstracciones de la Revolución francesa. Más ardua que la empresa de Napoleón fue la de Raskólnikov (Borges). Sea el propósito el de elevar el concepto de ficción a la dignidad material de la “ley”, o el de rebajar éste al lúdico de la ficción, en cualquier caso, el aparato argumentativo de rodríguez freire escasea de ejemplos a obras, autores y personajes concretos de la tradición novelística latinoamericana y europea. Sin duda, lo conseguirá en un ensayo más sosegado. 

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